la ciencia juridica en la actualidad
09.03.2013 12:14
HECHO POR: CLIVER TINCO CAMPOS
CIENCIA JURÍDICA.
De manera general las diferentes teorías epistémicas coinciden en que la ciencia jurídica se encarga del estudio de las normas jurídicas o sea del estudio del derecho y por tanto podríamos decir que la Ciencia Jurídica tiene por objeto de estudio al Derecho. Si entendemos que el Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver conflictos entre personas, en la actualidad la gran mayoría de las normas jurídicas se encuentran recopiladas en códigos (civil, penal, administrativo, laboral, de comercio, etc.) y leyes no codificadas que rigen la vida social de las personas que forman un pueblo, nación o comunidad. Se usan igualmente otras expresiones: derecho positivo o conjunto de normas vigentes en un determinado país; orden jurídico, instituciones de derecho, sistema normativo etc.
El problema se presenta cuando atendemos a lo que expresan las diferentes corrientes epistémicas del Derecho cuando se plantean y responden al problema de la validez de las normas: ¿de qué depende o que le da la validez a la norma jurídica? “La validez de una norma es el atributo mediante el cual se determina que aquella pertenece a un sistema normativo. El criterio de validez sirve para calificar la esencia de la norma en el mundo del deber ser. Cuando se habla de validez jurídica, significa que en el mundo del deber ser la proposición normativa cumple con los requisitos indispensables para pertenecer al sistema jurídico”
Lo anterior es importante en la definición de lo que entendemos por ciencia jurídica pues en función de ello vamos a poder definir qué es lo que estudia esta ciencia y que no.
Etapa de la Interpretación Jurídica: Busca determinar el sentido objetivo del Derecho positivo, además se pretende solucionar los vacíos o lagunas legales, también se pretende solucionar las anti normas jurídicas, estas son contradicciones o conflictos de normas.
Construcción Jurídica: Pretende reunir todas aquellas normas que se refieren a una misma materia en una sola. Por ejemplo: Los Códigos.
Sistematización Jurídica: Se parece a la construcción con la diferencia que este es micro y la sistematización es macro, pretende la armonía o unidad de todas las normas del ordenamiento Jurídico.
SITUACION DE LA CIENCIA JURIDICA EN LA ACTUALIDAD
La Ciencia del Derecho tiene como misión conocer el Derecho que es, el Derecho positivo, el Derecho válido. Varias causas han condicionado el valor del conocimiento científico sobre el Derecho que incluso se ha negado —basta recordar el manifiesto de Von Kirschman: "La jurisprudencia no es Ciencia"—: en primer lugar, el paso de concepciones iusnaturalistas a posiciones positivistas, que exigirá un esfuerzo metodológico, antes innecesario; en segundo lugar, la concepción monista de la ciencia propia del mundo moderno, que identifica Ciencia con Ciencias naturales y matemáticas, cuyos métodos no son aplicables al conocimiento del Derecho. Superadas estas situaciones tras el esfuerzo neokantiano de las escuelas de Marburgo (Coen y Natorp) y de Baden (Windelband y Rickert) así como de Dilthey, que introducen el concepto dualista de Ciencia, distinguiendo entre Ciencias de la naturaleza —generalizadoras— y Ciencias del Espíritu —individualizadoras—, la Ciencia jurídica se va a encontrar con otras dificultades: el formalismo, el realismo y la distinta consideración del concepto de validez entre otras.
El formalismo pretende reducir el conocimiento jurídico al conocimiento de su forma, ante la imposibilidad que proclama del conocimiento del Derecho como normatividad social histórica, desembocando esta posición en un "iusnaturalismo formalista" como observa González Vicén. Se desvincula de la realidad social.
El realismo o sociologismo, considera al Derecho como fenómeno real, pero no parte de la realidad de las Normas. Reduce la validez a la eficacia y así tampoco valora en toda su importancia el hecho real y fundamental del poder, que fundamenta la validez del Ordenamiento Jurídico.
La ciencia jurídica en la actualidad se ha visto impulsada por obra de Stammler, para el que la Ciencia del Derecho no utiliza el método de las percepciones sino el método de la voluntad; hay dos tipos de voluntad: aislada y vinculatoria. El Derecho será una voluntad vinculatoria y además autárquica e inviolable sobre todo para Kelsen, con su aportación de la llamada "Teoría Pura del Derecho". Kelsen distinguirá entre Norma Jurídica producida por la autoridad, representada por los órganos de la Comunidad productores de Normas, y enunciados jurídicos producidos para describir y conocer esas Normas por los científicos del Derecho. En efecto, las fórmulas lingüísticas mediante las cuales la ciencia del Derecho describe las Normas del Derecho positivo, son los enunciados Jurídicos, cuyo fin es informar, describir, y que no deben confundirse con las Normas Jurídicas, cuyo fin es permitir, mandar o prohibir. Kelsen llega a la conclusión de que el Derecho es una ciencia normativa, esto es, basada en el principio de imputación o atribución, distinta por tanto de las ciencias naturales —y de algunas sociales—, basadas en el principio de causalidad. El Derecho es, pues, un deber ser —con sentido de mandato— y la ciencia del Derecho no describe el comportamiento, sino cómo debe producirse ese comportamiento, esto es, por Normas establecidas por actos humanos: describe ese Derecho.
En fin, resulta así que la ciencia jurídica trabaja sobre una realidad que es el Derecho positivo, Derecho válido, de un determinado momento histórico, con la finalidad de describirlo y de construir el sistema del mismo. Es una ciencia empírica, cuya empirie la constituyen las Normas y el hecho real último que las fundamenta, el poder soberano del Estado. Como todas las ciencias, su producción puede ser verificada en relación con la realidad de su objeto y se realiza en tres planos, diferenciables pero interconectados (E. Diaz): 1) descripción, 2) explicación y sistematización y 3) operatividad y aplicación a la realidad.
Concretar el trabajo del científico del Derecho consiste en lo siguiente. 1) Localización e interpretación de las Normas concretas —análisis 2) Conexión de las Normas entre sí y construcción de las instituciones. 3) Coordinación y unificación de todo el conjunto del Ordenamiento Jurídico, dividido tradicionalmente en dos grandes núcleos: Derecho Público y Derecho Privado, donde se cuelgan las diversas ramas del Derecho Civil, Administrativo, Procesal, etc, algunas difícilmente clasificables: Derecho Penal o Derecho del trabajo. 4) Aplicación de las Normas al caso concreto.
Toda esta tarea de elaboración del jurista científico es esencialmente reconstructora sobre la base del Derecho ya creado por las diversas formas de producción normativa. Pero también se produce elaboración creadora —la producción normativa negativa del Tribunal Constitucional, o la participación de los juristas en las Comisiones legislativas, etc.
Con todo este amplio panorama trabaja la ciencia Jurídica. Su núcleo central es la Norma Jurídica o el conjunto de Normas que forman el Ordenamiento Jurídico, junto con otros dos elementos fundamentales, si quiere abarcar en su plenitud el fenómeno Jurídico positivo: la vida humana social que es contenido material del Derecho, por un lado, y por otro, el Poder, fundamento último de validez del Ordenamiento Jurídico.
Digamos por fin, que las ramas de la ciencia del Derecho son dos: la Dogmática Jurídica y el Derecho comparado, nivel éste mas genérico y mas amplio de conocimiento al que se llega desde la ciencia del Derecho, según Peces Barba. Otros autores sostienen, sin embargo, que se trata de un eslabón intermedio entre la Dogmática Jurídica y la Teoría General del Derecho, considerando la Teoría General del Derecho como una parte de la ciencia del Derecho (Elías D.). Para Peces Barba la Teoría del Derecho es una parte de la Filosofía Jurídica, porque la ciencia Jurídica es una ciencia empírica que tiene la misión de informar, elaborar y ordenar los Ordenamientos positivos, mientras, que la Teoría General del Derecho pretende establecer el concepto y el significado del Derecho, basado por supuesto en la información que proporciona la ciencia, pero con un nivel de abstracción y de generalidad, en el marco de la Historia y de la cultura jurídica. Como afirma Kant en su Introducción a la Teoría del Derecho, "Una Teoría del Derecho meramente empírica es, como la cabeza de madera en la fábula de Fedro, una cabeza que puede ser muy hermosa, pero que no tiene seso
La ciencia como objeto
En el análisis del estatus epistemológico de la ciencia jurídica resulta fundamental realizar una aproximación al problema del conocimiento científico. Se trata de abordar la discusión en torno a si es posible precisar cuál es el método que permite delimitar el ámbito de la ciencia. Este debate tiene una dimensión ad intra, en cuanto ha permitido distinguir distintos tipos de ciencias (por ejemplo las ciencias de la naturaleza de las ciencias de la cultura) y una dimensión ad extra, en cuanto la ciencia pretende distinguirse frente a otro tipo de disciplinas, en concreto frente a la filosofía, con la que parece existir una «especial enemistad»
Para los fines de este artículo es suficiente trazar un itinerario que exponga, de forma resumida, algunas de las transformaciones que han afectado a la idea de ciencia que postuló el positivismo clásico y que han sido decisivas para comprender cómo se concibe la actividad científica en la actualidad.
Como es sabido, uno de los objetivos del positivismo lógico que se originó en los años veinte a partir del Círculo de Viena (del que formaron parte autores como Moritz Schlick, Rudolf Carnap, Friedrich Wasmann, Otto Neurath, Hans Hahn y Kurt Gödel) fue la defensa de una noción «fuerte» de ciencia en torno al método de la verificación. Este modelo, que postula la unidad de la ciencia, supuso un importante cambio metodológico ya que la observación y la experimentación pasan a ser las principales herramientas para llevar a cabo la tarea cognoscitiva. Una de las características fundamentales de esta tradición, que toma como modelo de explicación científica la ciencia físico-matemática, es la preocupación por la lógica y por el lenguaje, ya que una concepción epistemológica de carácter fenomenalista debe venir acompañada de una teoría que, con ayuda de la lógica, permita establecer las condiciones de verdad del lenguaje.
Derecho, ciencia y ciencia jurídica
Hace algunos años Bobbio afirmaba que el conocido alegato de Kirchmann, «La jurisprudencia no es ciencia» «ha permanecido hasta hoy como una espina en el corazón de la ciencia jurídica» . Ahora parece que hay motivos no sólo para considerar que su famoso opúsculo debería ser archivado, ya que ni siquiera la noción de ciencia se libra de los efectos «devastadores» del paso del tiempo, sino que hay que destacar que ha tenido un efecto negativo o perjudicial en relación con el debate acerca de si la metodología científica es aplicable o no en el ámbito de la ciencia jurídica.
En efecto, la teoría de Kirchmann contribuyó a desenfocar esta cuestión porque con la ciencia, como se ha puesto de relieve en el epígrafe anterior, se designa un tipo de práctica, una forma determinada de organizar el saber, pero no un concreto objeto de estudio. En este sentido, como sostiene Ferrajoli, no hay objetos científicos y no científicos sino discursos que se ajustan o no a los criterios que definen lo que se entiende por actividad científica en una comunidad En definitiva, la ciencia tiene que ver con el método (mejor dicho: con los métodos), con un tipo de presentación y ordenación del saber, pero no con los contenidos.
LA TEORÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA
Es el conjunto de conocimientos y modelos filosóficos que apuntan al estudio y aplicación del derecho.
En realidad si consultas textos al respecto verás que se le llama a este campo de estudio de diferentes maneras, apuntando básicamente a lo mismo, la teoría general del derecho.
De manera práctica, la teoría de las ciencias jurídicas comprende todo el material de estudio en la carrera de derecho, lo que permite conocer sus componentes básicos, de tal manera de eventualmente poder integrarlos y aplicarlos dentro del ordenamiento jurídico para una sociedad en particular (ejercer como abogado).
Y hablando de modelos, existen diferentes corrientes de pensamientos que le dan diferentes interpretaciones o énfasis a la aplicación y comprensión del derecho: por ejemplo la sociología jurídica se enfoca específicamente en la relación entre la sociedad y las leyes, mientras que el enfoque económico busca la relación entre las leyes y su impacto económico, así como la eficiencia de las mismas desde aquel punto de vista.
Asimismo la teoría abarca una serie de ramas o especializaciones dentro del derecho, como lo es el civil, penal, procesal, laboral, etc.
En todo caso el concepto de la teoría del derecho o ciencia jurídica es bastante amplio (involucra el término "teoría" y "ciencia", sobre los cuales se podrían hacer interminables ensayos), y en ocasiones se utiliza simplemente para referirse al conjunto de materias de estudio en la carrera de derecho, incluyendo la historia, ramos básicos y toda la "malla" de estudios.
LA CIENCIA JURIDICA Y LA TRASCENDENCIA DEL DERECHO.
La ciencia jurídica o ciencia del derecho, jurisprudencia o dogmatica jurídica, es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
Es evidente que los temas generales de la Ciencia del derecho que constituyen los fundamentos para el estudio de todas las ramas de la Dogmatica Jurídica, comprenden la norma de las fuentes y la técnica jurídica, a las que debe agregarse una referencia a los valores del derecho y otra a la evaluación del pensamiento jurídico.
Podemos comprender del Derecho como conducta social humana regulada por normas en orden a la realización de valores.
Corresponde asimismo a un curso de introducción, el estudio de los problemas atinentes a la norma jurídica a las fuentes del derecho, y a las cuestiones generales de técnica jurídica que son comunes a todas las disciplinas que integran la dogmática.
En conclusión, existen varios puntos de vista sobre el contenido de la introducción a la Ciencia del Derecho, para lo cual estamos de acuerdo con lo propuesto por Mario Alzamora Valdez, ya que este se proyecta a un ámbito general y específico sobre los temas que involucran a la presente asignatura.